Tips Jurídicos


REGIMEN GENERAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

GARANTIA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Contenido en el artículo 19 de la C.R.B.V. que consagra el principio de la Progresividad y no discriminación, en el cual el Estado garantizará a toda persona, con fundamento a esos principios, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. El respeto y garantía de tales derechos es obligatorio para los órganos del Poder Público, en base a lo siguiente: la Constitución; los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República; y las leyes que los desarrollen.
 
DERECHO A LA LIBERTAD 

Consagrado en el artículo 20 de la C.R.B.V. que establece que toda persona tiene derecho al desenvolvimiento de su personalidad, sin limitaciones, salvo las que deriven del derecho de los demás y del orden público y social.

CLAUSULA ABIERTA DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS 

Consagrado en el artículo 22 de la C.R.B.V. que establece que la enunciación de los derechos y garantías sobre derechos humanos, contenidos en la Constitución y Tratados Internacionales, no debe entenderse como la negación de otros que no figuren expresamente en ellos. 

Así mismo, el artículo 27 de la C.R.B.V. establece el derecho a ser amparado por los tribunales, en el goce y ejercicio de los derechos y garantías, inherentes a la persona, aún de los derechos y garantías que no figuren expresamente en la Constitución o tratados internacionales.

JERARQUIA CONSTITUCIONAL DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES. 

Contenido en el artículo 23 de la C.R.B.V. que establece que los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen rango y jerarquía constitucional. 

Incluso, establece que prevalecen en el orden interno, si sus normas sobre el goce y el ejercicio de los derechos humanos, son más favorables que las establecidas en la Constitución y las leyes, siendo de inmediata y directa aplicación por los tribunales y demás órganos del Poder Público. 


REGIMEN GENERAL DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES 

GARANTIA DE LA IRRECTROACTIVIDAD DE LA LEY 

Contenida en el artículo 24 de la C.R.B.V. que establece que ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, desde el pasado, salvo cuando imponga menor pena. 

GARANTIA DE LA NULIDAD DE LOS ACTOS VIOLATORIOS DE DERECHOS Y REPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS

Consagrado en el artículo 25 de la C.R.B.V. que establece que todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución o las Leyes, es nulo. 

De la misma manera, establece dicho artículo, que los funcionarios que lo ordenen o ejecuten, incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, sin que les sirvan de excusa, órdenes superiores. 

GARANTIA DE LA IGUALDAD ANTE LA LEY 

Consagrado en el artículo 21 de la C.R.B.V. que establece: Todas las personas son iguales ante la Ley, y por tanto: A.- No se permiten discriminaciones en razón de la raza, sexo, credo, condición social ni de ninguna otra que anulen o menoscaben los derechos y garantías de toda persona. B.- La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad entre la ley sea real y efectiva. C.- Sólo se dará trato oficial de ciudadano, salvo en materia diplomática. D.- No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias. 

GARANTIA DEL DERECHO AL ACCESO A LA JUSTICIA

Consagrado en el artículo 26 de la C.R.B.V. que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses. Además dicho artículo consagra que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles. 

GARANTIA AL DEBIDO PROCESO 

Una de las más importantes garantías constitucionales, contendida en el artículo 49 de la C.R.B.V., porque además de la garantía de acceso a la justicia, se requiere que ésta sea impartida de acuerdo a las normas constitucionales y legales, ya sean en procesos judiciales o administrativos, y dentro de estas garantías tenemos: 

EL DERECHO A LA DEFENSA: Contenido en el ordinal 1 del artículo 49 de la C.R.B.V., que establece que la defensa y además, la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. También contiene el derecho a ser notificado de los cargos que se le imputan a la persona, de tener acceso a las pruebas y disponer del tiempo para la defensa. Por otra parte, dispone del derecho de la doble instancia, es decir, el derecho de toda persona declarada culpable de recurrir del fallo, salvo las excepciones establecidas en la Constitución y la Ley. 

LA PRESUNCION DE INOCENCIA: De manera expresa se estableció en el ordinal 2 del artículo 49 de la C.R.B.V. que toda persona se presume inocente hasta que se pruebe lo contrario. 

DERECHO A SER OIDO: El ordinal 3 del artículo 49 de la C.R.B.V. que establece que toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad. 

EL DERECHO A SER JUZGADO POR SUS JUECES NATURALES: El ordinal 4 del artículo 49 de la C.R.B.V. establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales, en jurisdicción ordinaria o especial, y que en unión al artículo 49 ordinal 3°, debe ser por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad. Ninguna persona puede ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni puede ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas a tal efecto. 

GARANTIA DE LA CONFESION: Ninguna persona puede ser obligada a declararse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal y como lo consagra el ordinal 5 del artículo 49 de la C.R.B.V. La confesión solamente será válida si ésta es realizada sin coacción de ninguna naturaleza. 

PRINCIPIO DE QUE NO HAY CRIMEN NI PENA SIN PREVIA LEY QUE LO ESTABLEZCA. (NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE LEGE): El ordinal 6 del artículo 49 de la C.R.B.V., establece el principio tradicional de que ninguna persona puede ser sancionada por actos u omisiones que fueron previstos como delitos, falta o infracciones en leyes preexistentes. 

PRINCIPIO NON BIS IN IDEM: El ordinal 7 del artículo 49 de la C.R.B.V. establece otro principio tradicional que consiste en que ninguna persona puede ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiere sido juzgada anteriormente. 

GARANTIA DE LA RESPONSABILIDAD ESTATAL POR ERRORES O RETARDOS JUDICIALES: Toda persona puede, con fundamento al ordinal 8 del artículo 49 de la C.R.B.V., exigir del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificada. Queda a salvo el derecho de la persona de exigir la responsabilidad personal del magistrado o Juez del Estado y de actuar contra éstos. La responsabilidad del Estado está regulada en el artículo 140, y la de los Jueces en los artículos 139 y 253. 

DELITOS CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS. 

El artículo 29 de la C.R.B.V. establece que el Estado está obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Además establece la imprescriptibilidad de las acciones judiciales para sancionar los delitos de lesa humanidad. 

OBLIGACION ESTATAL DE INDEMNIZAR. 

El artículo 30 de la C.R.B.V. establece la obligación del Estado de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de derechos humanos que le sean imputables, o a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios. 

DERECHO SE ACCESO A LA JUSTICIA INTERNACIONAL. 

El artículo 31 de la C.R.B.V. garantiza el acceso a la justicia internacional para la protección de los derechos humanos, cuando establece que toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.



FRASES Y AFORISMOS JURÍDICOS EN LATIN

* A posteriori.- Argumento según las consecuencias
* A priori.- Argumento de lo que precede
* A quo.- De quien
* Ab initio.- Desde el principio
* Ab intestato.- Sin haber hecho testamento 
* Accesorium non ducit, sed sequitur suum principalei.- Lo accesorio sigue la suerte de lo principal 
* Acta publica probanti se ipsa.- Los instrumentos públicos se prueban por sí mismos 
* Actio damni infecti.- Acción por daños y perjuicios 
* Actore non probante, reus absolvitur.- Si el actor no prueba, el reo es absuelto 
* Actori incumbis onus probandi.- El actor tiene la carga de la prueba 
* Ad efesios.- Totalmente fuera del asunto 
* Ad hoc.- Argumento referido al caso que se considera
* Ad nutum.- A voluntad
* Ad referéndum.- A condición de ser aprobado por otro sujeto
* Addenda.- Adiciones a una obra escrita
* Ad libitum.- A gusto
* Ad pedem litterae.- Al pie de la letra
* Ad solemnitatem.- Solemnidad exigida para la validez del acto
* Affectio societatis.- Intención de constituir sociedad
* Affirmanti incumbit probatio.- A quien afirma, incumbe la prueba
* Animus confidenti.-Voluntad de confesar
* Animus domini.- Intención de ser propietario
* Bonae fidei possessor suos facit fructus consumptos.- El poseedor de buena fe hace suyos los frutos consumidos
* Casus fortuitus a mora excusat.- El caso fortuito excusa la mora
* Causa judicati individua est.- La cosa juzgada es indivisible
* Corpus delicti.- Cuerpo del delito
* De facto.- De hecho
* De iure.- De derecho
* De motu proprio.- Por propia iniciativa
* Divulgatio legis.- Publicidad de la ley
* Dura lex, sed lex.- La ley es dura, pero es la ley
* Erga omnes.- Frente a todos
* Error in iudicando.- Error judicial de fondo
* Error in procedendo.- Error judicial de forma
* Exceptio firmat regulam.- La excepción confirma la regla
* Ficta confessio.- Confesión ficta
* Hic et nunc.- Aquí y ahora
* Ibidem.- En el mismo lugar
* Ignorantia facti, non iuris excusatur.- Se excusa la ignorancia del hecho, mas no la del derecho
* In dubio pro debitoris.- En la duda, hay que estar a favor de la liberación del deudor
* In dubio pro operario.- En la duda, hay que estar a favor del trabajador
* In dubio pro possesore.- En la duda, hay que estar a favor del poseedor
* In dubio pro reo.- En la duda, hay que estar a favor del reo
* In fine.- Al final
* In limine litis.- Al comienzo del proceso
* In situ.- En el mismo sitio
* Intuitu personae.- En consideración a la persona
* Iura novit curia.- El juez conoce el derecho
* Iure imperii.- Acto del Estado como autoridad
* Iure proprio.- Por propio derecho
* Iuris sanguinis.- Por derecho de la sangre o parentesco
* Iuris soli.- Por derecho del suelo o territorio
* Iuris et de iure.- Presunción que no admiten la prueba en contrario
* Iuris tantum.- Presunción que admite la prueba en contrario
* Ius est ars boni et aequi.- El derecho es el arte de lo bueno y de lo equitativo
* Iustitia est constants et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere.- La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo
* Latu sensu.- En sentido amplio
* Manu militari.- Por la fuerza armada
* Nemo dat quod non habet.- Nadie da, lo que no tiene
* Nemo esse iudex in sua causa potest.- Nadie puede ser juez en propia causa
* Nemo inauditus condemnetur.- Que no se condene a nadie, sin ser oído
* Nemo plus iuris ad alium transferre potest, quam ipse haberet.- Nadie puede transmitir a otro más derecho del que tuviere
* Nemo tenetur edere contra se.- Nadie puede ser obligado a ofrecer prueba en su contra
* Non bis in idem.- No dos veces por la misma causa
* Nullum crimen, nulla poena sine lege.- Ningún delito, ninguna pena, sin ley
* Pacta legem contractui dant.- Los pactos dan fuerza de ley al contrato
* Pacta sunt servanda.- Los pactos son para cumplirse
* Per capita.- Por cabeza
* Prior tempore, prior iure.- Primero en el tiempo , primero en el derecho
* Qui tacet consentire videtur.- Quien calla, otorga
* Quid pro quo.- Una cosa por otra
* Ratio iuris.- Razón de derecho
* Ratio legis.- Finalidad de la ley
* Res non verba.- Hechos no palabras
* Res nullius.- Cosa de nadie
* Sine die.- Sin término fijo
* Status quo.- Mantenimiento en el estado en que está
* Terminus a quo.- Término a partir del cual
* Terminus ad quem.- Término hasta el cual
* Thema decidendi.- Tema de decisión
* Ultra petitum.- Más de lo pedido
* Ut infra.- Como abajo
* Ut supra.- Como arriba
* Uti possidetis iuris.- Como poseéis, según a derecho, seguiréis poseyendo
* Verba volant, scripta manent.- Las palabras vuelan, los escritos perduran
* Vinculum iuris.- Vínculo de derecho

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