jueves, 29 de junio de 2023

29 de junio: Muere José Gregorio Hernández

José Gregorio Hernádez
Un día como hoy en el año 1919, a los 54 años de edad, murió en Caracas, José Gregorio Hernández, médico venezolano, hombre de profunda generosidad, caridad y servicio, particularmente con los mas pobres.

Había nacido en Isnotú, Estado Trujillo, el 26 de octubre de 1864. Hijo de Benigno María Hernández Manzaneda y Josefa Antonia Cisneros Mansilla, y era el mayor de 6 hermanos. Desde los 13 años, en 1877, fijó su residencia en Caracas para realizar el bachillerato y luego estudiar medicina. Doctorado en Medicina en 1888, logra una beca que le permite viajar a París, con el objetivo de profundizar su conocimiento en áreas más aplicadas de la medicina que, para entonces, no eran bien conocidas en el país. Durante dichos estudios, José Gregorio profundiza en las áreas de Microbiología, Histología, Patología, Bacteriología y Fisiología Experimental, entre otras. Posteriormente, solicita permiso y se traslada a Berlín para estudiar histología y anatomía patológica y seguir un nuevo curso de bacteriología.

Al concluir sus estudios, Hernández regresa a Venezuela y se dedica al ejercicio profesional y a la docencia universitaria. Fundó las cátedras de Histología, Fisiología Experimental y Bacteriología en la Universidad Central de Venezuela. A él se debe la introducción del microscopio en Venezuela. Es considerado el impulsor y pionero de la verdadera docencia científica y pedagógica en Venezuela, basada en lecciones explicativas, con observación de los fenómenos vitales, la experimentación sistematizada, prácticas de vivisección y pruebas de laboratorio. 

Su labor docente fue interrumpida en dos ocasiones. La primera, cuando decide hacerse religioso y entrar en el monasterio de la orden de San Bruno de La Cartuja de Farneta, a la cual llegó el 16 de julio de 1908, y de la que regresó el 21 de abril de 1909, reincorporándose en mayo de ese mismo año a sus actividades académicas en la Universidad. La segunda vez que interrumpió sus actividades docentes fue a partir del 1 de octubre de 1912, cuando el gobierno dictatorial del general Juan Vicente Gómez decreta el cierre de la Universidad, ya que esta se había situado en contra de su régimen. Sin embargo, restablece su actividad docente en enero de 1916, tras la fundación de la Escuela de Medicina Oficial, que funcionó en el Instituto Anatómico. Hubo otra corta interrupción, pero esta vez sin apartarse del ámbito académico, ya que en 1917 viaja a las ciudades de Nueva York y Madrid para realizar estudios, quedando provisionalmente a cargo de sus cátedras el doctor Domingo Luciani. Reinicia su actividad docente el 30 de enero de 1918, hasta su muerte, que ocurrió de manera trágica, al golpearse la cabeza con el borde de la acera a consecuencia de un impacto con un automóvil, en la esquina de Amadores, La Pastora, en Caracas. Sus restos reposan en la Iglesia de la Virgen de Candelaria en Caracas.

Hombre culto y hablaba los idiomas español, francés, alemán, inglés, italiano, portugués, y dominaba el latín. Fue un profesor excelente y exigente y se caracterizaba por la puntualidad en el cumplimiento de sus deberes profesorales. También se distinguió por su fe inquebrantable, su castidad perfecta, su humildad y sencillez profunda, su tierna devoción a la Virgen, y su gran amor a Dios y al prójimo. Actualmente está en proceso de beatificación y canonización. El 16 de enero del año 1986, el papa Juan Pablo II lo declara "venerable", y se inició el próximo paso, que lo llevará a la beatificación. Al completarse el proceso, se convertirá en el primer santo de procedencia venezolana.

martes, 27 de junio de 2023

27 de junio: Correo del Orinoco y Día del Periodista

Un día como hoy del año 1818 se imprime y sale el primer ejemplar del periódico el Correo del Orinoco.  

El Correo del Orinoco fue creación de Simón Bolívar como órgano propagandístico de la Tercera República y para contrarrestar la influencia de la Gaceta de Caracas, periódico al servicio de la Corona Española. Dicho periódico circuló durante la Guerra de Independencia, desde el 27 de junio de ese año 1818 hasta el 23 de marzo de 1822. En aquél entonces, por mandato de Bolívar y las gestiones de Fernando Peñalver, fue traída al país la máquina en la que se imprimiría el periódico, máquina ésta que era movida a brazo. El primer ejemplar se imprimió en papel de hilo, y su lema fue “Somos libres, escribimos en un país libre y no nos proponemos engañar al público”. 

Su formato inicial fue de 31 centímetros de alto por 32 de ancho por dos columnas hasta el número 11 del 5 de Septiembre. A partir del número 12 se ensanchó el semanario a 36 por 24 y a tres columnas hasta su fin, el número 128, que aparece el 23 de Marzo de 1822. Tuvo como colaboradores a Francisco Antonio Zea, Juan Germán Roscio, José Rafael Revenga, y Manuel Palacio Fajardo, entre otros. 

En total se editaron 133 números: 128 numerados y 5 extraordinarios, correspondiendo los últimos a importantes acciones militares como las de Boyacá y Carabobo. El semanario, que aparecía los sábados, traía artículos en francés e inglés e informaba a las naciones de los logros militares y políticos de la República de Colombia. El Correo oponía a la Gaceta de Caracas las informaciones sobre los logros realistas, sirvió de instrumento en las relaciones internacionales, publicó la vida y obra de los héroes de la Revolución, decretos del ejecutivo, leyes, boletines del ejército, las proclamas de Bolívar, notas de colaboradores extranjeros que servían a la cohesión del ejército, y toda clase de informaciones sobre la construcción del Estado y la organización de la guerra. También incluyó extractos de periódicos extranjeros y diversos avisos sobre entrada y salida de buques. Además se insertaron en el Correo del Orinoco anécdotas, algunas curiosidades, poemas, cuentos y novelas por entregas.


Con motivo de ese hecho histórico, en Venezuela se celebra cada 27 de junio, el Día Nacional del Periodista. Su primera celebración en el país, ocurrió el 27 de Junio de 1965, que anteriormente se celebraba el 24 de Octubre, fecha en la cual los trabajadores de las artes gráficas conmemoran su día.Feliz Día del Periodista!



Feliz Día del Periodista!

27 de junio: Decreto Instrucción Pública Obligatoria

Antonio Guzmán Blanco
Un día como hoy del año 1870, el Presidente Antonio Guzmán Blanco dicta el Decreto de Instrucción Pública Gratuita y Obligatoria para todos los venezolanos. 

Este Decreto impulsó la educación en el país y gracias a él han podido educarse generaciones tras generaciones carentes de recursos económicos. Antes de su promulgación, la educación primaria corría a cargo de las provincias y las municipalidades, sin que existiera un proyecto global sobre la materia. 

Gracias al acto ejecutivo de Guzmán Blanco, se estableció a escala nacional la obligatoriedad de la enseñanza gratuita de principios generales de aritmética, sistema métrico, idioma castellano, moral ciudadana y fundamentos de la Constitución Federal. 

Con este decreto se obligó a los padres y tutores a instruir a sus hijos en las señaladas temáticas, o a contratar un maestro para el mismo cometido. Además, se creó una Dirección Nacional de Instrucción Primaria con juntas seccionales en los estados de la entonces Unión; y un impuesto especial para la dotación material de las escuelas que se crearían en el futuro. 

El texto del referido Decreto es el siguiente: 

General en Jefe del Ejército Constitucional de la Federación 

Considerando: 

1º Que todos los asociados tienen derecho a participar de los trascendentales beneficios de la instrucción. 

2º Que ella es necesaria en las Repúblicas para asegurar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes del ciudadano. 

3º Que la instrucción primaria debe ser universal en atención a que es la base de todo conocimiento ulterior y toda perfección moral, y 

4º Que por la Constitución federal el poder público debe establecer gratuitamente la educación primaria, decreto: 

TÍTULO I 

Disposiciones generales 

Art. 1. La instrucción pública en Venezuela es de dos especies: obligatoria o necesaria y libre o voluntaria. 

Art. 2. La instrucción obligatoria es aquella que la ley exige a todos los venezolanos de ambos sexos y que los poderes públicos están en el deber de dar gratuita y preferentemente. Comprende por ahora los principios generales de moral, la lectura y la escritura del idioma patrio, la aritmética práctica, el sistema métrico y el compendio de la Constitución federal. 

Art. 3. La instrucción libre abarca todo los demás conocimientos que los venezolanos quieran adquirir en los distintos ramos del saber humano. Esta especie de instrucción será ofrecida gratuitamente por los poderes públicos en la extensión que les sea posible. 

Art. 4. La instrucción obligatoria hace parte de la primaria, la cual puede limitarse a los conocimientos necesarios o extenderse a todos los que generalmente se tienen como elementales o preparatorios a juicio de la autoridad o individuo que la promueve. 

Art. 5. Todo padre, madre, tutor o persona a cuyo cargo esté un niño o niña mayor de siete años y menor de edad, está obligado a enseñarle los conocimientos necesarios o a pagar un maestro que se los enseñe, y en caso de no poder hacer ni una ni otra cosa, deberá mandarlo a la escuela pública del lugar. 

Art. 6. Los Estados dictarán las leyes y reglamentos indispensables para hacer efectivas las disposiciones anteriores. En consecuencia designarán los funcionarios que deban exigir su cumplimiento y establecerán los procedimientos y penas a que quedan sujetos los infractores. 

Art. 7. La Nación, los Estados y los Municipios están obligados a promover en sus respectivas jurisdicciones y por cuantos medios puedan, la instrucción primaria, creando y protegiendo el establecimiento de escuelas gratuitas en los poblados y en los campos, fijas y ambulantes, nocturnas y dominicales, de manera que los conocimientos obligatorios estén al alcance de todos las condiciones sociales. 

Art. 8. Ni la Nación, ni los Estados, ni los Municipios, deben considerarse relevados del deber que tienen de fomentar la instrucción primaria, porque uno de ellos haya tomado la iniciativa, y tenga escuela establecida en la localidad respectiva. Pueden sí asociar sus esfuerzos, y aun es conveniente que lo hagan para darle unidad al plan general de enseñanza y para obtener más prontos y felices resultados. 

Art. 9. Los Estados y los Municipios pueden ocurrir al Gobierno Federal pidiéndole que ponga sus escuelas y sus rentas de escuelas bajo la autoridad de la Dirección Nacional de la Instrucción Primaria. 

Art. 10. Todo esfuerzo en beneficio de la instrucción primaria, sea de un individuo, de una asociación, o del Poder Federal, será eficazmente secundado y protegido por las autoridades de los Estados. 

TÍTULO II 

De la protección que da el Poder Federal a la instrucción primaria 

Art. 1. El Poder Federal promueve la instrucción primaria: 

1º Por medio de una Dirección Nacional de Instrucción Primaria que residirá en la capital de la Unión y la compondrán tres miembros principales y tres suplentes, elegidos por el Gobierno y presididos por el Ministro o Secretario de Fomento. 
2º Por medio de Juntas superiores en la capital de cada Estado, constituidas con tres miembros principales y tres suplentes que nombrará la Dirección Nacional. 
3º Por medio de juntas departamentales que residirán en la cabecera del departamento, distrito o cantón respectivos. Estas juntas serán nombradas por la junta superior del Estado a que pertenezcan los departamentos, distritos o cantones y se compondrán de tres miembros principales y tres suplentes. 
4º Por medio de juntas parroquiales que residirán en la cabecera de cada parroquia, y se compondrán de tres miembros principales y tres suplentes, elegidos por la junta departamental respectiva. 
5º Por medio de juntas vecinales que nombrarán las parroquial es en todos los pueblos y caseríos de su jurisdicción, y que pueden constar de dos o tres miembros principales y sus respectivos suplentes, según lo permita la población de cada lugar. 
6º Por medio de sociedades populares cooperadoras de ambos sexos, promovidas y relacionadas con las respectivas direcciones y juntas, como lo dispone este decreto y los estatutos reglamentarios. 

Art. 2. La Dirección Nacional de Instrucción Primaria tendrá las atribuciones siguientes: 

1° Presentar al Gobierno para su aprobación los estatutos reglamentarios de la instrucción primaria. 
2° Nombrar y remover los miembros de las juntas superiores de instrucción primaria. 
3° Comunicar a las juntas superiores sus órdenes y rectificar los errores y corregir las faltas que ellas cometan, revocando si fuere necesario los nombramientos de sus miembros o del que haya faltado a sus deberes, sin perjuicio de intentar cualquier otro procedimiento ante las autoridades competentes, según la gravedad de la falta. 
4° Proponer al Gobierno la persona que crea apta para desempeñar el destino de tesorero general de las rentas de escuelas y exigir del nombrado la fianza que deba dar conforme a este decreto. 
5° Desempeñar, en unión del tesorero general, ]as demás atribuciones que en materia de rentas le señala este decreto. 
6° Dictar las disposiciones convenientes para que las rentas de escuela se recauden eficazmente, y para que se distribuyan y gasten con orden, economía y estricta aplicación a su objeto. 
7° Pasar tanteo a la caja de la tesorería general de rentas de escuelas y examinar sus libros y cuentas para ver si se lleva con orden y exactitud. 
8° Ordenar las erogaciones, tanto ordinarias como extraordinarias, que deba hacer la tesorería general de rentas de escuelas. 
9° Examinar la cuenta que cada seis meses le presentará el tesorero general y pasarla al Gobierno con su informe. 
10° Formar cada año el presupuesto general de gastos de la instrucción primaria, teniendo en cuenta el rendimiento de sus rentas. 
11° Nombrar inspectores de las escuelas primarias dependientes del Poder Federal para que las visiten y le informen de su estado. 
12° Elegir los textos y determinar el método de enseñanza que deba observarse en todas las escuelas primarias dependientes del Poder Federal. 
13° Montar una imprenta para imprimir los textos de la enseñanza primaria y para los demás usos útiles a este ramo. 
14° Considerar las solicitudes que le dirijan las juntas superiores para la fundación de escuelas y expedir las patentes que les dan derecho a la protección del Poder Federal. 
15° Adquirir los objetos que sean necesarios para las escuelas primarias, haciéndolos venir del extranjero o tomándolos en el país, del modo que sea más económico. 
16° Establecer una publicación periódica en que se demuestre la utilidad de la instrucción primaria, se excite a los ciudadanos a fomentarla, se recomiende a la consideración pública a aquellos que presten importantes servicios a esa noble causa, y se publiquen los actos de la Dirección Nacional, los estados rentísticos, los trabajos de las juntas inferiores y de las sociedades cooperadoras, y todo lo que interese al progreso de la instrucción primaria 
17° Ponerse en correspondencia con las sociedades propagadoras de la instrucción y con los educacionistas notables del extranjero, para conocer los adelantos que se hagan en materia de instrucción y adaptarlos al país. 
18° Promover ante los gobiernos de los Estados las medidas que crea necesarias para alcanzar cuanto antes la universalidad de la instrucción primaria en Venezuela. 
19° Formar todos los años la estadística general de la instrucción primaria, para lo cual hará modelos y dará órdenes a las juntas superiores 
20° Presentar todos los años al Gobierno, en el mes de enero, una Memoria del ramo que está a su cargo. 
21° Resolver las dudas que ocurran a las juntas superiores sobre la inteligencia de este decreto y de los estatutos reglamentarios, y proveer a las solicitudes de las juntas inferiores, de las sociedades cooperadoras y de los ciudadanos en asuntos que interesen a la instrucción primaria. 
22° Desempeñar las demás funciones que le atribuya este decreto y los estatutos reglamentarios. 

Art. 3. Habrá un tesorero general de las rentas de escuela nombrado como queda dicho, el cual dará una fianza de tres mil pesos, antes de entrar en el ejercicio de su empleo. 

Art. 4. El tesorero general de las rentas de escuelas es un empleado dependiente de la Dirección Nacional de Instrucción Primaria: tendrá las atribuciones que le da este decreto y las que le señalen los estatutos reglamentarios, y gozará de la comisión que le fijen aquéllos, como remuneración de sus servicios. 

Art. 5. El tesorero general nombrará con aprobación de la Dirección Nacional, agentes o tesoreros subalternos dondequiera que lo exijan los intereses de la instrucción primaria, a juicio de la Dirección Nacional, y conforme a las disposiciones de este decreto y de los estatutos reglamentarios. 

Art. 6. Los agentes y tesoreros subalternos de las rentas de escuelas tendrán una parte de la comisión asignada al tesorero general, para lo cual se tendrá en cuenta el mayor o menor movimiento de la renta en cada lugar. 

Art. 7. La Dirección Nacional de Instrucción Primaria tendrá un secretario de su elección, el cual desempeñará las funciones ordinarias de su empleo y las que le señalen los estatutos reglamentarios, y gozará del sueldo mensual que le asigne la Dirección. 

Art. 8. Son atribuciones de las juntas superiores: 

1° Cumplir y hacer cumplir por las juntas de su dependencia este decreto, los estatutos reglamentarios y las órdenes de la Dirección Nacional de Instrucción Primaria. 
2° Nombrar y remover las juntas departamentales de su jurisdicción e intentar ante la autoridad competente, el procedimiento a que diere lugar algún funcionario de su dependencia, por falta grave en el cumplimiento de sus deberes. 
3° Promover en las capitales de los Estados y en todos los pueblos y caseríos por medio de las juntas departamentales, vecinales y parroquiales, la instalación de sociedades de ambos sexos que cooperen a la instrucción primaria con la participación que les da este decreto en la obra de la ilustración del pueblo. 
4° Formar el presupuesto de los gastos que ocasione cada escuela que haya de fundarse en el territorio del Estado respectivo, según los datos que le suministren las juntas de su dependencia y remitirlo a la Dirección Nacional para su aprobación y para que expida la patente correspondiente, sin cuyo requisito no estará obligada la Nación a sostener ninguna escuela. 
5° Fundar, previo lo dispuesto en el número anterior, por lo menos una escuela primaria de niños y otra de niñas en la capital de cada Estado, nombrando los preceptores o preceptoras y organizándolas conforme a las disposiciones de este decreto y de los estatutos reglamentarios. 
6° Inspeccionar las escuelas primarias fundadas en las capitales de los Estados conforme al número anterior y nombrar inspectores que visiten las establecidas por cuenta de la Nación en el territorio del Estado respectivo. 
7° Pasar tanteo a la caja del agente o tesorero subalterno de las rentas de escuelas, en la capital del Estado, e informar a la Dirección Nacional de la visita, así como de todo aquello que interese el incremento y buena administración de las rentas de escuelas. 
8° Excitar a las juntas departamentales y a las sociedades cooperadoras a fundar las escuelas cuyo presupuesto esté aprobado por la Dirección Nacional o a remitir los datos necesarios para formar el presupuesto de las que hayan de fundarse. 
9° Remitir a la Dirección Nacional, con su informe, las consultas o solicitudes que les dirijan las juntas de su dependencia, y comunicar a ésta las resoluciones u órdenes de aquéllas en la parte que les concierna. 
10° Formar todos los años la estadística de la instrucción primaria en el Estado respectivo, para lo cual recogerán todos los datos necesarios de las juntas inferiores, dándoles los modelos e instrucciones, según lo haya dispuesto la Dirección Nacional. 
11° Apoyar las gestiones de la Dirección Nacional ante las autoridades de los Estados y promover de acuerdo con éstas, las medidas que crean necesarias para propagar la instrucción primaria 
12° Estimular el patriotismo de los ciudadanos con actos honoríficos en favor de aquéllos que se distingan por sus servicios a la causa de la instrucción primaria. 
13° Informar constantemente a la Dirección Nacional de todo cuanto tenga relación con el ramo de instrucción primaria, en el Estado a que corresponde la junta. 

Art. 9. Son atribuciones y deberes de las juntas departamentales: 

1° Cumplir y hacer cumplir este decreto, los estatutos reglamentarios, las disposiciones de la Dirección Nacional de Instrucción Primaria y las que las juntas superiores respectivas dictaren en el círculo de sus atribuciones. 
2° Nombrar y remover los miembros de las juntas parroquiales de su jurisdicción e intentar ante la autoridad competente el procedimiento a que den lugar los funcionarios de su dependencia por faltas graves en el cumplimiento de sus deberes. 
3° Promover directamente en la cabecera del departamento, distrito o cantón en que resida la Junta, y por medio de las parroquiales y vecinales, la instalación de las sociedades cooperadoras de que trata este decreto. 
4° Calcular los gastos que ocasione la fundación de una escuela de niños y otra de niñas, por lo menos, en la población en que resida la Junta, y remitir estos cálculos a la superior del Estado para que ésta forme el presupuesto y solicite la patente de la Dirección Nacional. Así mismo remitirán a la junta superior los proyectos de escuelas y los presupuestos que hayan formado las juntas parroquiales y vecinales de su jurisdicción. agregándoles su informe. 
5° Nombrar los preceptores y preceptoras de las escuelas establecidas en el lugar de su residencia y revocar los nombramientos hechos por las parroquiales, previa la comprobación de que los preceptores o preceptoras no cumplen sus deberes, y que aquéllas se hayan manifestado omisas o parciales. 
6° Inspeccionar las escuelas del lugar en que resida la junta y nombrar inspectores que visiten las demás del departamento, distrito o cantón. 
7° Visitar la agencia o tesorería subalterna de rentas de escuelas que haya en el lugar de su residencia, pasar tanteo de caja e in formar a la Dirección Nacional por órgano de la junta superior del Estado, del resultado de su visita y de todo cuanto tenga relación con el aumento y buena administración de la renta de escuelas. 
8° Excitar a las juntas parroquiales a que hagan proyectos de escuelas, formen sus presupuestos y soliciten de la Dirección Nacional, por el órgano competente, la aprobación que se exige para los efectos de este decreto. 
9° Requerir a las juntas parroquiales y vecinales para que lleven a cabo el establecimiento de las escuelas que hayan sido dotadas convenientemente por la dirección nacional. 
10° Llevar correspondencia con la junta superior del Estado y con las parroquiales y sociedades cooperadoras de su jurisdicción 
11° Promover ante las autoridades de la localidad, las medidas que en el concepto de las juntas superiores o de la Dirección Nacional, convenga adoptar en beneficio de la instrucción primaria. 
12° Formar cada tres meses la estadística de la instrucción primaria, según los modelos acordados por la Dirección Nacional. 
13° Recomendar a la consideración pública el nombre de todas las personas que presten importantes servicios a la causa de la instrucción primaria. 
14° Cumplir los demás deberes que les impongan los estatutos reglamentarios. 

Art. 10. Las juntas parroquiales tienen en el lugar de su residencia y respecto de las juntas vecinales, de las sociedades cooperadoras y de las escuelas de su jurisdicción, deberes y atribuciones análogas a las de las juntas departamentales. 

Art. 11. Las juntas vecinales tendrán las atribuciones y deberes que sean compatibles con su encargo, según lo dispongan los estatutos reglamentarios. 

Art. 12. Las personas de ambos sexos que quieran prestar una protección colectiva a la instrucción primaria, se constituirán en sociedades cooperadoras, cuyos principales servicios serán: 

1º Apoyar con sus recursos, relaciones y luces a las juntas de instrucción primaria, a fin de que se funden escuelas y se sostengan las establecidas. 
2º Reclamar el cumplimiento de este decreto, de los estatutos reglamentarios y de todas las disposiciones que favorezcan la instrucción primaria. 
3º Combatir toda preocupación contra el impuesto de escuelas y comprometerse a no celebrar ningún negocio y a no dar ni recibir ninguna suma sin documento escrito en que se inutilicen las estampillas correspondientes al impuesto de escuelas. 
4º Comprometerse a mandar a la escuela y hacer que los demás vecinos del lugar manden a los niños que carezcan de los conocimientos obligatorios. 
5º Denunciar ante la Dirección Nacional o Juntas de Instrucción las irregularidades o abusos que se cometan en fraude de la instrucción primaria. 
6º Facilitar a las juntas de instrucción primaria todos los datos que puedan necesitar para el establecimiento de escuelas y para la formación de la estadística del ramo. 
7º Pedir ante las autoridades locales disposiciones eficaces para que los padres, madres, tutores o encargados de niños, cumplan con el deber de hacerlos aprender, por lo menos, lo que se exige como necesario. 
8º Desempeñar las demás atribuciones que le señalen los estatutos reglamentarios. 

Art. 13. Las juntas superiores en las capitales de los Estados tendrán un secretario de su elección, cuyo sueldo fijará la Dirección Nacional. 

Art. 14. En las juntas departamentales, parroquiales o vecinales, uno de sus miembros desempeñará las funciones de secretario. 

Art. 15. Los miembros de la dirección nacional, de la junta superior, de las departamentales, parroquiales y vecinales, no gozarán de sueldo ni comisión; prestan un servicio patriótico. 

Art. 16. Todos los destinos dependientes del ramo de instrucción primaria se consideran en comisión. 

Art. 17. La Dirección Nacional desempeñará en el Estado en que resida el Poder Federal, además de sus atribuciones ordinarias, las de la junta superior de aquel Estado. 

Art. 18. Mientras los conocimientos obligatorios no se hayan generalizado suficientemente en toda la República, las escuelas primarias dependientes del Poder Federal, se dedicarán especialmente a la enseñanza de las materias mencionadas en el artículo 2º de este decreto. 

Art. 19. La Dirección Nacional de Instrucción Primaria, con vista de los resultados que arroje la estadística, propondrá al Gobierno el ensanche que deba darse a los conocimientos elementales o preparatorios; y las reformas que se hagan en este punto se consignarán en los estatutos reglamentarios. 

Art. 20. Las escuelas primarias de niños o niñas serán fijas o ambulantes: las primeras se establecerán en las ciudades, villas o poblados, y las segundas en los caseríos y en los campos. 

Art. 21. Las escuelas primarias de adultos pueden ser dominicales y nocturnas. 

Art. 22. En las fortalezas y cuarteles de la Nación se enseñará también a los soldados las materias mencionadas en el artículo 2º de este decreto. 

Art. 23. En las escuelas primarias dependientes del Poder Federal se emplearán los métodos más sencillos y que conduzcan más pronto a la adquisición de los conocimientos obligatorios. 

Art. 24. Los habitantes de cualquier pueblo o caserío donde no haya junta de instrucción primaria, pueden dirigirse a la junta superior del Estado reclamando el nombramiento de los funcionarios correspondientes a su localidad. 

Art. 25. Todo preceptor o preceptora que enseñe por quince años consecutivos las primeras letras en las escuelas de la Nación, obtendrán su jubilación y gozarán durante su vida de una pensión igual al sueldo que disfrutaba y que se pagará de las rentas de instrucción primaria. 

Art. 26. La Dirección Nacional acordará recompensas extraordinarias a los profesores y profesoras que enseñen mayor número de alumnos en un año. 

Art. 27. Los estatutos reglamentarios desarrollarán y complementarán todo lo relativo a la organización de las escuelas primarias. 

Art. 28. Desde 1º de enero de 1871 quedará sometida la Escuela Bolívar» que creó el decreto legislativo de 6 de junio de 1865 a la autoridad de la Dirección Nacional de Instrucción Primaria. 

De las rentas de instrucción primaria 

Art. 29. Se establece un impuesto nacional sobre la circulación de los valores en la forma que se expresará; y su producto integro se destina a la fundación y sostenimiento de escuelas primarias. 

[De los artículos 30 al 63 reglamentan el impuesto de estampillas]. 

Art. 64. Son , además, rentas de la instrucción primaria, las donaciones de los ciudadanos y de las sociedades cooperadoras, y los fondos que los Estados o los Municipios destinen a ese objeto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, título I de este decreto. 

Art. 65. Los estatutos reglamentarios complementarán todo lo relativo a la administración de las rentas de escuelas. 

Art. 66. Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente decreto. 

Dado, firmado de mi mano y refrendado por el Secretario de Fomento en Caracas, a 27 de junio de 1870.-7º y 12. 

A. Guzmán Blanco. 

Refrendado, 

El Secretario de Fomento, 

Martín J. Sanabria

sábado, 24 de junio de 2023

24 de junio: Batalla de Carabobo

Batalla de Carabobo
Obra de Martin Tovar y Tovar
Un día como hoy del año 1821, se produce la Batalla de Carabobo, cuya victoria obtenida por el ejército patriota, resultó decisiva para la independencia de Venezuela.

Ese día, se desarrolló la batalla entre el ejército realista a cargo del mariscal de Campo Miguel de la Torre y el republicano, comandado por el entonces general en jefe Simón Bolívar. Las tropas de El Libertador fueron divididas en tres: la primera comandada por José Antonio Páez, integrada por los batallones Bravos de Apure y los Cazadores Británicos, además de 7 regimientos de caballería. La segunda, estaba a cargo por el general de división Manuel Cedeño, y constituida por los batallones Tiradores y Vargas, adicional de un escuadrón de caballería. La tercera y última estuvo bajo las órdenes del Coronel Ambrosio Plaza (herido de muerte en la batalla), y constituida a su vez por 4 batallones (Rifles, Granaderos, Vencedor de Boyacá y Anzoátegui), para sumar en total 6 mil 500 hombres en contra de las fuerzas realistas, que eran alrededor de 4.200 hombres.

La batalla de Carabobo aseguró la independencia de Venezuela, sin embargo hubo que esperar hasta el 24 de julio de 1823 para rubricarla definitivamente con la batalla naval del Lago de Maracaibo. El último reducto de los realistas, el castillo de Puerto Cabello, cayó bajo las armas de José Antonio Páez.

PARTE DE LA BATALLA DE CARABOBO

Al Excelentísimo señor Vicepresidente de Colombia.

Ayer se ha confirmado con una espléndida victoria el nacimiento político de la República de Colombia.

Reunidas las divisiones del Ejército Libertador en los campos de Tinaquillo el 23, marchamos ayer por la mañana sobre el Cuartel General enemigo situado en Carabobo, en el orden siguiente: La primera división, compuesta del bravo batallón Británico, del Bravo de Apure y 1.500 caballos a las órdenes del señor general Páez. La segunda, compuesta de la segunda brigada de La Guardia con los batallones Tiradores, Boyacá y Vargas, y el Escuadrón Sagrado que manda el impertérrito coronel Aramendi a las órdenes del señor general Cedeño. La tercera, compuesta de la primera brigada de La Guardia con los batallones Rifles, Granaderos, Vencedor de Boyacá y el regimiento de caballería del intrépido coronel Rondón, a las órdenes del señor coronel Plaza.

Nuestra marcha por los montes y desfiladeros que nos separaban del campo enemigo fue rápida y ordenada. A las 11 de la mañana desfilamos por nuestra izquierda al frente del ejército enemigo bajo sus fuegos; atravesamos un riachuelo, que sólo daba frente para un hombre, a presencia de un ejército que bien colocado en una altura inaccesible y plana, nos dominaba y nos cruzaba con todos sus fuegos.

El bizarro general Páez a la cabeza de los dos batallones de su división y del regimiento de caballería del valiente coronel Muñoz, marchó con tal intrepidez sobre la derecha del enemigo que en media hora todo él fue envuelto y cortado. Nada hará jamás bastante honor al valor de estas tropas. El batallón Británico mandado por el benemérito coronel Farriar pudo aún distinguirse entre tantos valientes y tuvo una gran pérdida de oficiales.

La conducta del general Páez en la última y en la más gloriosa victoria de Colombia lo ha hecho acreedor al último rango en la milicia, y yo, en nombre del Congreso, le he ofrecido en el campo de batalla el empleo de General en Jefe de ejército.

De la segunda división no entró en acción más que una parte del batallón de Tiradores La Guardia que manda el benemérito comandante Heras . Pero su general, desesperado de no poder entrar en la batalla con toda su división por los obstáculos del terreno, dio solo contra una masa de infantería y murió en medio de ella del modo heroico que merecía terminar la noble carrera del bravo de los bravos de Colombia. La República ha perdido en el general Cedeño un grande apoyo en paz o en guerra; ninguno más valiente que él, ninguno más obediente al Gobierno. Yo recomiendo las cenizas de este General al Congreso Soberano para que se le tributen los honores de un triunfo solemne. Igual dolor sufre la República con la muerte del intrepidísimo coronel Plaza que, lleno de un entusiasmo sin ejemplo, se precipitó sobre un batallón enemigo a rendirlo. El coronel Plaza es acreedor a las lágrimas de Colombia y a que el Congreso le conceda los honores de un heroísmo eminente.

Disperso el ejército enemigo, el ardor de nuestros jefes y oficiales en perseguirlo fue tal que tuvimos una gran pérdida en esta alta clase del ejército. El boletín dará el nombre de estos ilustres.

El ejército español pasaba de seis mil hombres, compuesto de todo lo mejor de las expediciones pacificadoras. Este ejército ha dejado de serlo. Cuatrocientos hombres habrán entrado hoy a Puerto Cabello.

El Ejército Libertador tenía igual fuerza que el enemigo, pero no más que una quinta parte de él ha decidido la batalla. Nuestra pérdida no es sino dolorosa: apenas 200 muertos y heridos.

El coronel Rangel, que hizo como siempre prodigios, ha marchado hoy a establecer la línea contra Puerto Cabello.

Acepte el Congreso Soberano en nombre de los bravos que tengo la honra de mandar, el homenaje de un ejército rendido, el más grande y más hermoso que ha hecho armas en Colombia en un campo de batalla.

Tengo el honor de ser con la más alta consideración, de V. E. atento, humilde servidor.

Valencia, 25 de junio de 1821.

Simón Bolívar

24 de junio: Muere Pedro Camejo

Pedro Camejo (Negro Primero)
Un día como hoy del año 1821, muere en el campo de Carabobo, Pedro Camejo (conocido como el Negro Primero), teniente del ejército de Venezuela y héroe de la Guerra de Independencia. 

Pedro Camejo nació en San Juan de Payara, Estado Apure en el ano 1790. El apodo de Negro Primero que le distinguía se había inspirado en su bravura y destreza en el manejo de la lanza. Vecino de Achaguas o de San Juan de Payara. Había sido esclavo de Vicente Alonzo, de Apure. 

Pedro Camejo o Negro Primero era una persona de escasa preparación intelectual, aun cuando poseía una mente ágil y despierta. A comienzos de la Guerra de Independencia formó parte del ejército realista. En 1816 sentó plaza en las filas republicanas en las fuerzas que mandaba el general José Antonio Páez en Apure. 

Ese mismo año 1816, el teniente Camejo y el presbítero Trinidad Travieso intercedieron ante el general Páez, en favor del teniente José María Córdoba (más tarde general de división), quien había sido condenado a muerte por un Consejo de Guerra, por el delito de deserción. 

En 1818, cuando el general en jefe Simón Bolívar llegó a San Juan de Payara, durante el desarrollo de la campaña del Centro, vio a Camejo por primera vez. La corpulencia del guerrero y las referencias que le dio el general Paez, despertaron en Bolívar su interés y en la breve charla que sostuvieron, Bolívar le formuló algunas preguntas, las cuales fueron respondidas por Camejo con ingenuidad y sencillez; al explicar la razón que le llevó a sentar filas en el ejército republicano, dijo que fue inicialmente la codicia; pero que luego comprendió que la lucha tenía otros propósitos más elevados. 

Fue uno de los 150 lanceros que participaron en la batalla de las Queseras del Medio, el 2 de abril de 1819, y en esa ocasión, recibió la Orden de los Libertadores de Venezuela. En la batalla de Carabobo, el 24 de junio de 1821, era integrante de uno de los regimientos de caballería de la primera división de Páez, y allí rindió la vida. 

En el campo de Carabobo, la narración de ese momento indica que Pedro Camejo, herido de gravedad, compareció ante el general Páez y con voz desfalleciente le dijo: Mi general, vengo a decirle adiós porque estoy muerto. 

José Antonio Páez ordenó “enterrar sus restos en el camposanto más cercano”, probablemente el de Tocuyito, Estado Carabobo.

24 de junio: Muere Manuel Cedeño

Manuel Cedeño
Un día como hoy del año 1821, muere en el campo de Carabobo, Manuel Cedeño, General de División del ejército de Venezuela y prócer de la Guerra de Independencia. 

Se dice que había nacido en Cardonal, Estado Aragua, en la frontera con el Estado Guarico, en el año 1780. Siendo aún un niño, fue llevado por su padre a Maturín y luego al hato La Escudilla, cercano a Caicara del Orinoco. Muy temprano se incorpora a nuestra gesta independentista, combatiendo en los pelotones de Santiago Mariño, José Félix Ribas y José Francisco Bermúdez. Junto a Vicente Campo Elías derrota a José Tomás Boves en Mosquitero el 14 de octubre de 1813. 

Manuel Cedeño estuvo presente en todas las batallas que ocurrieron entre 1813 y 1817, así como en la resistencia republicana en Oriente. Asimismo, tomó parte en los triunfos republicanos de San Diego de Cabrutica, Las Raíces, Quebrada Honda, El Tigre, Cuchivero (1816). El 17 de julio de 1817 entra con el general José Francisco Bermúdez en Angostura, una vez evacuada la plaza por los realistas. Por orden de Bolívar apresa a Manuel Piar en Aragua de Maturín y lo remite a Angostura, donde será juzgado por un tribunal militar. 

En 1818 acompaña al Libertador en la Campaña del Centro y con él triunfa en Calabozo (12 de Febrero); pero es derrotado en la Laguna de los Patos (20 de mayo). Durante los preparativos de la batalle de Carabobo (24/06/1821) fue jefe de la segunda división del Ejército y uno de los artífices del triunfo. En esta batalla de Carabobo, Manuel Cedeño es ultimado de un balazo en la cabeza al empeñarse en rendir al batallón primero de Valencey, último escuadrón español, cuando esta unidad se retiraba. 

Al informar el Libertador al Congreso de la Gran Colombia sobre el triunfo en Carabobo, se refirió al general Cedeño en los siguientes términos: «... La República ha perdido en el general Cedeño un gran apoyo en paz o en guerra: ninguno más valiente que él, ninguno más obediente al gobierno. Yo recomiendo las cenizas de este general al Congreso Soberano para que se le tributen los honores de un triunfo solemne... » 

En su honor, sus restos reposan en el Panteón desde el 16 de diciembre de 1942.

viernes, 23 de junio de 2023

23 de junio: Nace Cristóbal Mendoza

Cristóbal Mendoza
Un día como hoy del año 1772, nació en Trujillo, Cristóbal Mendoza, político, doctor en derecho civil y primer Presidente de Venezuela. En honor a este ilustre venezolano, cada 23 de junio, se celebra en Venezuela, el Día del Abogado.

Durante su infancia recibió excelente educación. A los 16 años marcha a Caracas para estudiar en la Universidad, donde cursa el bachillerato en artes hasta 1791, y luego en 1793, alcanza los grados de licenciado y maestro. Posteriormente, viaja a Santo Domingo, y en 1794 obtiene el título de doctor en derecho civil y canónico. Al volver a Caracas, la Real Audiencia le confiere el título de abogado en 1797. Se instala en Barinas y allí contrae matrimonio con Juana Briceño Méndez Mendoza, de quien enviudaría tiempo más tarde. Al tiempo contrae segundas nupcias con María Regina Montilla del Pumar, de quien también enviudaría. Contraería terceras nupcias, el 14 de agosto de 1811, con Gertrudiz Buroz Tovar.

En 1807, Cristóbal Mendoza fue elegido alcalde de primer voto del Cabildo de Barinas. Al estallar el movimiento del 19 de abril de 1810, fue uno de los primeros en sumarse a la causa de Caracas. El 5 de mayo de ese mismo año, se organiza una Junta de Gobierno en Barinas, de la cual Mendoza es vocal secretario. Posteriormente, representa a la provincia de Barinas en el Congreso Constituyente de 1811, en su carácter de diputado. El 5 de marzo de 1811, el Congreso lo designa a la cabeza del Triunvirato Ejecutivo que ejercería el gobierno del país. Además de Cristóbal Mendoza, integraban el Triunvirato, Juan Escalona y Baltazar Padrón, quienes se turnaban semanalmente en el ejercicio de la presidencia.

Le correspondió a Mendoza, como primer nombrado, ejercer la presidencia. Es importante resaltar que al hacerse el sorteo, no se encontraba en Caracas, tocándole a su suplente Manuel Moreno de Mendoza sustituirlo temporalmente. De manera que el primer presidente de Venezuela fue un suplente, aunque en propiedad le correspondía ese honor a Cristóbal Mendoza. De la misma manera, cuando el Congreso Constituyente declaró la Independencia el 5 de julio de 1811, Mendoza ejercía también la presidencia. Le correspondió igualmente, en su calidad de presidente del Triunvirato firmar el Acta de la Independencia que una comisión del Congreso presentó al Ejecutivo Plural el día 8 de julio de ese año.

En 1812, al caer la primera república emigra a Nueva Granada. En 1813 se une al brigadier Simón Bolívar, quien se aprestaba a libertar a Venezuela, convirtiéndose en uno de sus principales colaboradores. Es designado gobernador político de Mérida y posteriormente gobernador político de la provincia de Caracas. Presidió el 14 de octubre de 1813, la Asamblea en el Templo de San Francisco, que le otorgó el título de Libertador a Simón Bolívar.

Al caer la ciudad de Caracas por las fuerzas de José Tomás Boves, en julio de 1814, huye y se refugia en Trinidad. Para 1821, regresaría y ejerce el cargo de Ministro de la Corte Superior de Justicia renunciando en 1825 para dedicarse al ejercicio de su profesión de abogado. En abril de 1826, sería nombrado intendente del departamento de Venezuela, renunciando a mediados de 1828, y retirándose a las afueras de Caracas donde moriría meses más tarde.

Cristóbal Mendoza mantuvo una vida austera, honrada, de una probidad sin mancha. Muere en Caracas, el 08 de febrero de 1829, a los 56 años de edad. Al morir, fue enterrado en la Iglesia de Altagracia. Sus restos no han sido localizados por lo que no se ha cumplido el decreto de Guzmán Blanco ordenando su traslado al Panteón Nacional.

miércoles, 21 de junio de 2023

21 de junio: Muere Pompeyo Márquez

Pompeyo Márquez
El día de hoy, 21 de junio de 2017, a los 95 años de edad, murió en Caracas, Pompeyo Márquez, dirigente político venezolano.

Había nacido el 28 de abril de 1922, en Ciudad Bolívar. 

Inició su carrera política en 1936, cuando se inscribió en la Federación de Estudiantes de Venezuela, y forma parte del partido comunista de Venezuela. Posteriormente, luchó durante el período de la dictadura de Marcos Pérez Jiménez con el seudónimo de Santos Yorme, siendo perseguido por la Seguridad Nacional.

Luego de la caída de Pérez Jiménez, se apega a la Constitución de 1961, pero, tiempo después, al ver la exclusión del Partido Comunista del gobierno, decidió asumir la lucha armada contra Rómulo Betancourt y Raúl Leoni. Fue apresado en 1964, logrando escapar del Cuartel San Carlos en 1967, junto a Teodoro Petkoff y Guillermo García Ponce. 

En el primer gobierno de Rafael Caldera, se acoge al proceso pacificación, y funda junto a otros líderes el Movimiento al Socialismo, partido con el que sería electo senador del Congreso Nacional.Formó parte de la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE) durante el gobierno de Jaime Lusinchi. Igualmente miembro de la Comisión Presidencial para Asuntos Fronterizos Colombo-Venezolanos y miembro de la Comisión Presidencial para la Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas con la República de Colombia, durante el segundo gobierno de Carlos Andrés Pérez. Apoyo a Rafael Caldera en las elecciones presidenciales de 1993 en las que resultó ganador. En ese gobierno fue Ministro de Estado para el Desarrollo de Fronteras.

Se separó del partido político Movimiento al Socialismo con motivo de apoyo que éste dio a la candidatura de Hugo Chávez.

Tuvo una vida sin descanso entregada a los avatares políticos de Venezuela. Fue crítico a Hugo Chávez y Nicolas Maduro. En su cumpleaños 95, el 28 de abril de 2017, escribió en su twitter: “Quisiera ver el cambio político y morir en democracia. Invito a mi pueblo a que no cese en este combate. Democracia y libertad”

viernes, 16 de junio de 2023

16 de junio: Nace Arturo Michelena

Arturo Michelena
Un día como hoy del año 1863, nació en Valencia, Arturo Michelena (Francisco Arturo Michelena Castillo), destacado pintor venezolano.

Empezó a pintar a muy temprana edad, y teniendo 11 años hizo los dibujos que ilustraban con 12 dibujos, el libro "Costumbres Venezolanas", libro de Francisco de Sales Pérez. Es enviado a seguir estudios en París, gracias a las gestiones de Francisco de Sales Pérez, quien le consiguió una beca del Gobierno. Partió en compañía de Martín Tovar y Tovar para inscribirse en la Academia Julian, donde ya figuraban Emilio Boggio y Cristóbal Rojas. Estudió en el Taller del profesor Jean-Paul Laurens, y fue el primer pintor venezolano en tener éxito en el exterior, y conjuntamente con Cristóbal Rojas y con Martín Tovar y Tovar se convierte en uno de los más importantes pintores de la Venezuela del Siglo XIX. 

Su primer gran éxito se da el París en Le Salón des Artistes Français en 1887, con el lienzo titulado “El niño enfermo”, el cual fue premiado con la Medalla de Oro, el mayor honor que había dado esa academia a un artista extranjero. Regresa a Caracas en 1889 y recibió los más cálidos homenajes. 

En 1890, en el centenario del nacimiento de José Antonio Páez, el gobierno nacional le encarga un cuadro representando "Vuelvan Caras" conocida también como "Las Queseras del Medio". En julio de ese año, contrae matrimonio con Lestenia Tello Mendoza, de cuyo matrimonio no llego a tener hijos. 

Tiempo más tarde, empezó a sentirse enfermo, y le es diagnosticado tuberculosis. Pero pese a su resentida salud, consagra esfuerzos a obras ambiciosas, y entre las más famosas: “Asesinato de Sucre en Berruecos” (1895), “Miranda en la Carraca” (1896), el “Descendimiento” (1897), “El panteón de los héroes” (1898) y “La última cena” (1898). Varias de sus obras quedaron inconclusas. 

Arturo Michelena muere en Caracas, a los 35 años de edad, el 29 de julio de 1898. Entre otros honores, sus restos mortales están sepultados en el Panteón Nacional desde el 29 de julio de 1948.

jueves, 15 de junio de 2023

15 de junio: Decreto de Guerra a Muerte

Un día como hoy, 15 de junio de 1813, en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, en el desarrollo de la Campaña Admirable, Simón Bolívar emitió el Decreto de Guerra a Muerte.

Este decreto significaba que los españoles y canarios que no participasen activamente en favor de la independencia se les daría la muerte, y que todos los americanos serían perdonados, incluso si cooperaban con las autoridades españolas. Su objetivo fue el de comprometer de forma irreversible a los individuos con la revolución. Fue redactada bajo la justificación de supuestos crímenes cometidos por Domingo Monteverde y su ejército contra los republicanos durante la caída de la Primera República. La Guerra a Muerte fue practicada por ambos bandos.

El texto del decreto es el siguiente:

Simón Bolívar, Brigadier de la Unión, General en Jefe del Ejército del Norte, Libertador de Venezuela.

A sus conciudadanos Venezolanos:

Un ejército de hermanos, enviado por el Soberano Congreso de la Nueva Granada, ha venido a libertaros, y ya lo tenéis en medio de vosotros, después de haber expulsado a los opresores de las Provincias de Mérida y Trujillo.

Nosotros somos enviados a destruir a los españoles, a proteger a los americanos y establecer los gobiernos republicanos que formaban la Confederación de Venezuela. Los Estados que cubren nuestras armas están regidos nuevamente por sus antiguas constituciones y magistrados, gozando plenamente de su libertad e independencia; porque nuestra misión sólo se dirige a romper las cadenas de la servidumbre que agobian todavía a algunos de nuestros pueblos, sin pretender dar leyes ni ejercer actos de dominio, a que el derecho de la guerra podría autorizar.

Tocados de vuestros infortunios, no hemos podido ver con indiferencia las aflicciones que os hacían experimentar los bárbaros españoles, que os han aniquilado con la rapiña y os han destruido con la muerte; que han violado los derechos sagrados de las gentes; que han infringido las capitulaciones y los tratados más solemnes; y en fin han cometido todos los crímenes, reduciendo la República de Venezuela a la más espantosa desolación. Así, pues, la justicia exige la vindicta, y la necesidad nos obliga a tomarla. Que desaparezcan para siempre del suelo colombiano los monstruos que lo infestan y han cubierto de sangre; que su escarmiento sea igual a la enormidad de su perfidia, para lavar de este modo la mancha de nuestra ignominia y mostrar a las naciones del universo que no se ofende impunemente a los hijos de América.

A pesar de nuestros justos resentimientos contra los inicuos españoles, nuestro magnánimo corazón se digna, aún, a abrirles por última vez una vía a la conciliación y a la amistad; todavía se les invita a vivir entre nosotros pacíficamente, si detestando sus crímenes y convirtiéndose de buena fe, cooperan con nosotros a la destrucción del gobierno intruso de la España y al restablecimiento de la República de Venezuela.

Todo español que no conspire contra la tiranía en favor de la justa causa por los medios más activos y eficaces, será tenido por enemigo y castigado como traidor a la patria, y por consecuencia será irremisiblemente pasado por las armas. Por el contrario, se concede un indulto general y absoluto a los que pasen a nuestro ejército con sus armas o sin ellas; a los que presten sus auxilios a los buenos ciudadanos que se están esforzando por sacudir el yugo de la tiranía. Se conservarán en sus empleos y destinos a los oficiales de guerra y magistrados civiles que proclamen el Gobierno de Venezuela y se unan a nosotros; en una palabra, los españoles que hagan señalados servicios al Estado serán reputados y tratados como americanos.

Y vosotros, americanos, que el error o la perfidia os ha extraviado de la senda de la justicia, sabed que vuestros hermanos os perdonan y lamentan sinceramente vuestros descarríos, en la íntima persuasión de que vosotros no podéis ser culpables y que sólo la ceguedad e ignorancia en que os han tenido hasta el presente los autores de vuestros crímenes, han podido induciros a ellos. No temáis la espada que viene a vengaros y a cortar los lazos ignominiosos con que os ligan a su suerte vuestros verdugos. Contad con una inmunidad absoluta en vuestro honor, vida y propiedades; el solo título de Americanos será vuestra garantía y salvaguardia. Nuestras armas han venido a protegeros, y no se emplearán jamás contra uno solo de vuestros hermanos.

Esta amnistía se extiende hasta los mismos traidores que más recientemente hayan cometido actos de felonía; y será tan religiosamente cumplida que ninguna razón, causa o pretexto será suficiente para obligarnos a quebrantar nuestra oferta, por grandes y extraordinarios que sean los motivos que nos deis para excitar nuestra animadversión.

Españoles y canarios, contad con la muerte, aun siendo indiferentes, si no obráis activamente en obsequio de la libertad de la América. Americanos, contad con la vida, aun cuando seáis culpables.

Cuartel General de Trujillo, 15 de junio de 1813. Simón Bolívar.

La Declaración duró hasta noviembre de 1820, con la firma entre Pablo Morillo y Simón Bolívar, del Tratado de Armisticio y Regularización de la Guerra, el 25 y 26 de noviembre de 1820, respectivamente.


martes, 13 de junio de 2023

13 de junio: Nace José Antonio Páez

José Antonio Páez
Un día como hoy del año 1790, nació en Curpa, cercano a la población de Acarigua, Estado Portuguesa, José Antonio Páez (José Antonio Páez Herrera de Mendoza Xaimes de Agüero), militar, político, prócer de la independencia y Presidente de Venezuela.

Fue conocido con diversos calificativos, entre otros: "El Centauro de los llanos", "El León de Payara" y "El catire Páez". De origen humilde, su educación primaria la realizó en una escuela rural. A los 17 años se va a trabajar a un hato de los llanos de Apure. Desde sus 20 años se incorpora al ejército levantado por el propietario del fundo donde laboraba, Manuel Antonio Pulido, afecto a los patriotas. Ya para 1813 con rango de sargento derrota a las tropas españolas en el Estado Barinas, y se gana el grado de capitán. Participó en acciones militares en Mérida, Bailadores, en los llanos de Casanare y en los llanos de Apure, donde derrotó a los españoles en el combate de Mata de Miel el 16 de febrero de 1816 con la que empieza a convertirse en protagonista de Guerra de Independencia. Ese año 1816 fue ascendido a General de Brigada.

Luego vendrían la Batalla de El Yagual el 10 de octubre de 1816. En 1817 le propina la primera derrota al General Pablo Morillo en Venezuela. En enero de 1818 se reunió con Simón Bolívar en el hato Cañafístola e hizo que todo su ejército reconociera al Libertador como Jefe Supremo y pidió que se jurara fidelidad a Bolívar. Después participó en la batalla de Calabozo y en la batalla de El Sombrero. Para abril de 1819 se libra la increíble batalla de las Queseras del Medio en la que utiliza una táctica conocida históricamente como de “volver caras”. Estrategia que resultó tan exitosa que luego de la batalla, Bolívar quien había visto la acción desde el otro lado del río, le otorgó la "Cruz de los Libertadores" a Páez y a todos los llaneros que participaron en la acción. Para 1821, José Antonio Páez, acatando las órdenes del Libertador, salió de Achaguas el 10 de mayo de 1821 con mil infantes, 1.500 jinetes, dos mil caballos de reserva y 4.000 novillos. Se incorporó al ejército del Libertador en San Carlos, donde se terminó de planificar la batalla de Carabobo. Páez comandó una de las tres Divisiones que actuaron en esa gloriosa batalla, el 24 de junio de 1821. En el propio campo de batalla Bolívar asciende a Páez a General en Jefe. El remate final de la independencia de Venezuela lo pondrá el mismo Páez, cuando el 8 de noviembre de 1823 toma el Castillo de Puerto Cabello, último reducto de los realistas en el país. Para 1826, luego de haber sido designado comandante general del ejército de Venezuela, es destituido con acusaciones de autoritarismo e irrespeto a las leyes. Ese mismo año 1826, inició en Valencia el movimiento de La Cosiata, que a pesar de los esfuerzos de Bolívar, desembocó en la separación de Venezuela y el desmembramiento de la Gran Colombia. Para el 25 de noviembre de 1829 se reúne una asamblea en el templo de San Francisco en Caracas, y allí se decidió mayoritariamente la separación definitiva de la Gran Colombia. Páez convocó un Congreso, que se reunió el 6 de mayo de 1830. El 22 de septiembre se firmó la primera Constitución de Venezuela, separada de la República de Colombia. 

En marzo de 1831, instalado el Congreso Constitucional, José Antonio Páez fue nombrado primer Presidente Constitucional de Venezuela para un período que culminó en 1835. Luego sería electo José María Vargas como Presidente, y al poco tiempo de su mandato, Vargas es depuesto del Poder. Páez, es llamado para que organice un ejército y defienda la Constitución, y en rápida campaña repone en la Presidencia al Dr. Vargas. Al concluir este período, el Congreso escoge como Presidente otra vez a José Antonio Páez, desde el 1 de febrero de 1839 hasta el 28 de enero de 1843. Es en este período, que logra traer a Caracas los restos del Libertador Simón Bolívar, el 13 de diciembre de 1842. Para 1847 es electo Presidente José Tadeo Monagas, con el apoyo de Páez. Al año siguiente, ocurre el enfrentamiento entre el Ejecutivo contra el Congreso Nacional. En esta oportunidad, Páez enfrenta pero sin éxito, a las tropas del Gobierno. Se propuso una capitulación, pero sus artículos fueron violados por Monagas, terminando José Antonio Páez preso en el Castillo de San Antonio, en Cumaná. Después de muchas penalidades logró que lo dejaran salir al exterior. Cuando los Monagas caen en desprestigio, es llamado nuevamente Páez a Venezuela. Se le nombra Dictador, gobernando desde agosto de 1861 hasta el 15 de junio de 1863. La situación se tronó difícil y Falcón se impuso con la Guerra Federal, saliendo nuevamente Páez al destierro. Tenía para ese entonces 73 años de edad. 

José Antonio Páez, muere en Nueva York a los 82 años de edad, el 6 de mayo de 1873. Sus restos fueron repatriados y sepultados en el Panteón Nacional 19 de abril de 1888.